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Ley No.2232 de 2022 in a nutshell.

El pasado 8 de julio del 2022 se publicó en el Diario Oficial de Colombia la nueva Ley que busca reducir la contaminación causada por los plásticos tradicionales de un solo uso, mediante la prohibición de la introducción en el mercado, comercialización y distribución en el territorio nacional de 14 categorías de productos, estableciendo la transición o eliminación de estos ítems en un plazo de 2 a 8 años; tiempo en el cual la industria plástica se debe reinventar.

A continuación, compartimos un resumen con la información relevante del documento. Sin embargo, para una mayor ampliación de los puntos acá mencionados, se sugiere una lectura detallada de la Ley.

Las categorías de productos plásticos de un solo uso que serán prohibidas (artículo 5) son: 

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria y, además, cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Asimismo, los plásticos oxodegradables quedan prohibidos y no se podrá fabricar ningún tipo de producto con este material en un plazo de 8 años. Consecuentemente, entre las principales excepciones está el uso de plástico tradicional para aplicaciones médicas por razones de asepsia e higiene; contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación; fabricación de productos plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida y productos que estén fabricados en 100% con materia prima posconsumo nacional.

Además, se permitirá el ingreso de plásticos de un solo uso, incluyendo bolsas y botellas plásticas para contener líquidos, únicamente a las comunidades y guardaparques que viven en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Por otra parte, se elaborará y pondrá en marcha una política nacional, el cual va a contar con un plan de acción con metas anuales para la reducción de plásticos de un solo uso, tanto los contemplados en la presente Ley como los que no, así como acciones fijas, plan de monitoreo, seguimiento y evaluación, además de proyectos que incluyan una sensibilización del consumidor e incentivos para las industrias, esto en un período de 12 meses desde la entrada en vigencia de la Ley.

En ese mismo orden de ideas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, así como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Trabajo, deberán formular un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva para la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles, que permita a los trabajadores y empresas a adaptarse a las condiciones establecidas. Dicho plan deberá ser presentado en un plazo de 18 meses.

De esa misma manera se hace énfasis en la transición hacia una economía circular, proponiendo la sustitución del plástico por alternativas sostenibles, como materiales biodegradables (plásticos y no plásticos) o que estén elaborados con materia prima reciclada y pasen por un proceso de reciclaje efectivo, que cuenten con una cadena de valor que permita su aprovechamiento o tengan metas individualizadas en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y Economía Circular (acción 100 y 110), para las cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentarán en un período de 12 y 6 meses, respectivamente.

Adicional a estas medidas, se deben articular acciones que promuevan el sistema de retorno de envases y estrategias de dispensadores de bebidas para botellas reutilizables. Estas acciones estarán articuladas con el proceso de etiquetado de los productos, con el objetivo de informar al consumidor de la gestión adecuada al final de su vida útil, el impacto ambiental negativo que puede generar su inadecuada disposición, el contenido de plástico en cada producto y las condiciones de reciclabilidad.

Ahora bien, los plásticos de un solo uso que no estén referidos en las categorías de la prohibición, deberán ser incorporados en los procesos de cierre de ciclo bajo los modelos de economía circular y Responsabilidad Extendida del Productor, siendo el caso de las botellas PET y los envases o recipientes de HDPE. Lo anterior, con metas progresivas de incorporación hasta llegar a un 90% en el año 2030 para botellas PET de agua potable tratada, 60% en el 2040 para botellas PET que contengan bebidas diferentes al agua y del 30% en el año 2030 para envases en HDPE.

A este punto resulta menester mencionar que esta materia prima reciclada debe ser posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios y, bajo ninguna circunstancia, se permitirá la importación de residuos para cumplir dichos porcentajes. No obstante, sí se permitirá (en un período de 5 años) la exportación de productos posconsumo elaborados en PET con destino a la fabricación de resina que luego será importada.

En cuanto al sector público, este deberá realizar campañas de difusión y concientización sobre el consumo responsable de plásticos, además de promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, incluyendo recicladores de oficio y sus asociaciones, con el fin de articularlos a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva que cada gobierno local deberá de ejecutar, gozando también de la participación de entidades privadas dedicadas a la valorización de residuos plásticos. Asimismo, los municipios y distritos de más de 20.000 habitantes, deberán incluir en su respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGRIS) estrategias para promover la separación en la fuente de acuerdo con el código nacional de colores establecidos por el Gobierno Nacional.

Para finalizar, se convienen las sanciones que acarrea el incumplimiento de la norma, donde se contemplan multas desde 100 hasta 50.000 SMLV, decomiso de productos y cierre temporal (menor a 1 mes) o definitiva del establecimiento. 

En caso de tener dudas o requerir mayor información, puedes contactarte con la Planta Masterbatch ubicada en Sabaneta, Antioquia al teléfono: +57 (604) 444 80 97 o al correo electrónico servicliente@colarquim.com

Autor: equipo de Investigación Planta MB | 4 de agosto de 2022.